En detalle cómo funcionan las jornadas laborales en Guatemala y cuáles son los derechos básicos que todo trabajador debe conocer.
Jornada diurna, Artículo 117
No puede exceder las 8 horas diarias ni superar un total de 45 horas semanales.
La jornada diurna puede ser establecida entre las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde.
Se considera una jornada normal de 45 horas de trabajo efectivo, pero para efectos exclusivos del pago de salario, equivale a 48 horas.
Jornada nocturna, Artículo 116
No puede superar las 6 horas diarias ni un total de 36 horas semanales.
La jornada nocturna puede fijarse entre las seis de la tarde y las seis de la mañana.
Jornada mixta, Artículo 117
No puede exceder las 7 horas diarias ni superar un total de 42 horas semanales.
Se considera jornada mixta cuando el horario abarca tanto parte del periodo diurno como del nocturno
¿Cuándo permite la ley trabajar hasta 48 horas semanales?
De acuerdo con el artículo 116 del Código de Trabajo, hay excepciones en las que la jornada laboral puede extenderse hasta 48 horas semanales de trabajo efectivo. Esto aplica en los siguientes casos:
Trabajadores del sector agrícola y ganadero.
Empresas con menos de diez empleados, salvo que exista una costumbre más favorable para el trabajador.
Sin embargo, esta excepción no aplica a empresas agrícolas con 500 o más trabajadores.
También, contempla
Cinco derechos laborales en Guatemala
El Código de Trabajo también establece derechos fundamentales para los trabajadores guatemaltecos. Entre los más importantes están:
1. Derecho a un salario mínimo
Artículo 103: Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo fijado anualmente, el cual debe cubrir sus necesidades y las de su familia. Su monto varía según la circunscripción económica en la que se desempeñe la actividad laboral.
2. Pago de horas extras
Artículo 121: El trabajo realizado fuera de la jornada ordinaria se considera extraordinario y debe ser remunerado con al menos un 50 % adicional sobre el salario mínimo devengado.
3. Descanso semanal remunerado
Artículo 126: Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso pagado por cada semana de trabajo. Dependiendo de la costumbre en el centro laboral, este puede computarse sobre una base de cinco o seis días trabajados.
4. Vacaciones anuales pagadas
Artículo 130: Después de cada año continuo de servicio, los trabajadores tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones remuneradas, siempre que hayan laborado al menos 150 días en ese periodo.
5. Edad mínima para trabajar
Artículo 148: La edad mínima para acceder a un empleo es de 15 años. En casos excepcionales, menores de esta edad pueden ser contratados con autorización de la Inspección General de Trabajo.
Para más información consultar en Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab)